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Artículo 81de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO II SUFRAGIO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SUFRAGIO PARA PERSONAS EN CONDICIÓN ESPECIAL. Se garantiza el ejercicio del sufragio a ciudadanos electores cuya condición física o de salud no le permita su presencia en la Junta Receptora de Votos que les corresponde; el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe emitir por unanimidad de votos el reglamento para el registro y ejercicio del sufragio en el lugar de su permanencia.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 81 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-81/

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