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Artículo 64de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CIUDADANÍA. Son ciudadanos los hondureños que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Esta condición se adquiere, suspende, pierde o restablece por las causales establecidas en la Constitución de la República. Tienen derecho de participar ejerciendo el sufragio en elecciones, todos los ciudadanos hondureños inscritos en el Censo Nacional Electoral y que se encuentren habilitados para dicho ejercicio.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 64 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-64/

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