Artículo 64de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CIUDADANÍA. Son ciudadanos los hondureños que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Esta condición se adquiere, suspende, pierde o restablece por las causales establecidas en la Constitución de la República. Tienen derecho de participar ejerciendo el sufragio en elecciones, todos los ciudadanos hondureños inscritos en el Censo Nacional Electoral y que se encuentren habilitados para dicho ejercicio.
Ubicar en la ley
TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 64 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-64/