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Artículo 63de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO. La estructura mínima del Instituto está constituida por un director, un subdirector y un coordinador académico, siendo regulado su funcionamiento administrativo mediante el Reglamento que al efecto elabore y apruebe el Consejo Nacional Electoral (CNE) por unanimidad de votos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 63 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-63/

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