Artículo 66de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Son deberes de los ciudadanos:
1) Cumplir la Constitución de la República, las leyes, las normas reglamentarias, así como las estatutarias de los partidos políticos en su caso;
2) Obtener su documento nacional de identificación (DNI);
3) Declarar su domicilio para efectos electorales y actualizar el mismo;
4) Ejercer el sufragio en los casos previstos en la Ley;
5) Ejercer los cargos en organismos electorales, salvo excusa o renuncia justificada y acreditada;
6) Respetar las opiniones y derechos políticos de los demás;
7) Respetar la propaganda de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y candidatos; y candidaturas independientes;
8) Participar activamente en la vida política de la nación; y,
9) Los demás establecidos en la Constitución de la República y las leyes;
Ubicar en la ley
TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 66 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-66/