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Artículo 65de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Son derechos político-electorales de los ciudadanos:

1) Obtener su documento nacional de identificación y ser inscrito en el Censo Nacional Electoral (CNE) y en los listados que de el se deriven cuando corresponda;

2) Participar en elecciones libres, honestas y transparentes;

3) Determinar su domicilio para participar en elecciones conforme a esta Ley;

4) Ejercer el sufragio en los procesos electorales;

5) Asociarse políticamente para constituir Partidos políticos;

6) Ingresar a la organización política de su preferencia y renunciar a la misma;

7) Postularse como candidato para ser electo;

8) Recibir educación, capacitación y formación cívica, política electoral y de participación ciudadana;

9) Presentar denuncias, acciones, recursos y cualquier otro tipo de peticiones y obtener respuesta dentro de los plazos legales, en materia;

10) Participar en la discusión de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

11) Obtener protección contra cualquier forma de discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, edad, opiniones políticas, origen social, posición económica o por cualquier otra causa; y,

12) Los demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes. Los ciudadanos de alta, en las Fuerzas Armadas y cuerpo de seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 65 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-65/

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