Artículo 68de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PROHIBICIONES POLÍTICAS PARA LOS EXTRANJEROS. Se prohíbe a los extranjeros desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional e internacional. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la imposición de sanciones administrativas y penales de conformidad con la Ley; no obstante, los extranjeros que hayan obtenido su naturalización, sólo pueden ejercer derechos políticos en los casos que establezcan las leyes.
Ubicar en la ley
TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 68 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-68/