Artículo 60de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. El Instituto tiene las funciones siguientes:
1) Capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política;
2) Establecer la currícula básica en los temas de normativa política electoral y la relativa a los valores y principios del sistema democrático y colaborar con las unidades de formación de los partidos políticos en la ejecución de los programas de capacitación propios de cada organización política;
3) Capacitar a todos los candidatos que van a cargo de elección popular, Corporaciones Municipales, diputados al Congreso Nacional, diputados al Parlacen y Planillas presidenciales, en temas electorales y coordinar con otras instituciones públicas cursos relativos al ejercicio de la función pública;
4) Diseñar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía en general, con énfasis en aquellos sectores con dificultades para su participación en la vida política del país;
5) Organizar programas de formación y capacitación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos político electorales, a efecto de promover la participación de estas poblaciones en la política municipal, departamental, subregional, regional y nacional;
6) Generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en equidad e igualdad de condiciones;
7) Desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico- política de funcionamiento de los organismos electorales y de las Juntas Receptoras de Votos;
8) Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que le permita garantizar su formación y participación efectiva;
9) Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos;
10) Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular;
11) Elaborar y ejecutar programas de capacitación que desarrollen competencias electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones;
12) Elaborar y diseñar los módulos de capacitación, metodología didáctica y el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido;
13) Definir los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para integrar los organismos electorales y llevar a cabo la capacitación y evaluación de éstos;
14) Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las Universidades públicas y privadas, la formulación de programas de educación cívica electoral dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la ciudadanía;
15) Gestionar la celebración de convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana;
16) Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones;
17) Organizar y administrar un centro de documentación especializado en democracia y elecciones, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas; y,
18) Cualquier otra función que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le asigne.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 60 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-60/