Artículo 61de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO. El Instituto debe funcionar con una asignación presupuestaria definida, incorporada en el presupuesto oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus fines, el Instituto pueda gestionar y recibir, conforme a la Ley, donaciones nacionales e internacionales y, además, gestionar convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, siempre y cuando no comprometa de manera alguna, su neutralidad e independencia.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 61 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-61/