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Artículo 59de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. El Instituto Nacional de Formación Político-Electoral es un órgano técnico, educativo, dependiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuya función principal es la de formular y ejecutar programas de educación, formación y capacitación, dirigidos a los miembros y simpatizantes de los partidos políticos, miembros de los organismos electorales y a la ciudadanía en general, para la capacitación electoral y promoción de los valores democráticos y la participación cívica política.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 59 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-59/

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