Artículo 40de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Los miembros de los organismos electorales, tanto nacionales, como departamentales y municipales, así como las Juntas Receptoras de Votos propuestos de acuerdo a Ley y los fiscales de los partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones generales, están en la obligación de asistir y recibir la capacitación que brinde el Instituto Nacional de Formación Político Electoral con la colaboración de los partidos políticos y los órganos electorales departamentales y municipales, a través de los mecanismos que reglamentariamente disponga el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 40 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-40/