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Artículo 36de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de los organismos electorales departamentales y municipales, así como de las Juntas Receptoras de Votos, son válidas cuando se adopten por mayoría de votos. En ningún caso, los miembros de los organismos electorales pueden abstenerse de emitir su voto a favor o en contra de los asuntos que se decidan, pero pueden razonar su voto.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 36 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-36/

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