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Artículo 38de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

MOTIVOS DE RENUNCIA. Son causas legítimas y que deben acreditarse, para renunciar a un cargo como miembro de un organismo electoral departamental y municipal, las siguientes:

1) Estar comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en esta Ley;

2) Enfermedad o incapacidad física o mental calificada;

3) Calamidad doméstica;

4) Cambio de domicilio; y,

5) Aceptación de un empleo incompatible legalmente con el ejercicio del cargo. En todo caso, el interesado debe acreditar fehacientemente la causal que invoque.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 38 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-38/

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