Artículo 37de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Se prohíbe a los miembros de los organismos electorales:
1) El ingreso a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de drogas ilícitas; y,
2) Participar en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 37 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-37/