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Artículo 37de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Se prohíbe a los miembros de los organismos electorales:

1) El ingreso a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de drogas ilícitas; y,

2) Participar en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 37 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-37/

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