Artículo 39de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CAUSAS POR LAS QUE CESAN EN SUS FUNCIONES LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Los miembros de los organismos electorales cesarán en sus funciones por las causas siguientes:
1) Fallecimiento del funcionario;
2) Renuncia del cargo;
3) Incurrir en alguna de las inhabilidades que señala la Ley;
4) Vencimiento del período para el cual fueron nombrados o contratados;
5) Rescisión o resolución del contrato; y,
6) Las demás que establece la Constitución y las leyes.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 39 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-39/