Artículo 34de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
INHABILIDADES. No pueden ser miembros de los organismos electorales:
1) El Presidente de la República, los diputados al Congreso de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
2) Los funcionarios o empleados públicos;
3) Los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado;
4) Los inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales;
5) Los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular;
6) Los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular; y,
7) Los Gerentes, Presidentes de las instituciones descentralizadas y desconcentradas; La inhabilidad a la que se refiere el numeral 2) del presente artículo no es aplicable a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 34 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-34/