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Artículo 32de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ORGANISMOS ELECTORALES. Son organismos electorales los siguientes:

1) El Consejo Nacional Electoral (CNE);

2) Los Consejos Departamentales Electorales;

3) Los Consejos Municipales Electorales; y,

4) Las Juntas Receptoras de Votos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 32 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-32/

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