Artículo 31de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PROPUESTA Y ELECCIÓN. Cerrada la Convocatoria, la Comisión Legislativa Especial tiene un Plazo de tres (3) días calendario para efectuar el proceso de evaluación curricular de las y los postulantes y seleccionar a quienes califiquen para la segunda fase de Audiencia de Entrevista Pública. Los candidatos seleccionados deben ser convocados inmediatamente y entrevistados siguiendo un orden alfabético, esta etapa debe llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios. Concluida esta fase, la Comisión Legislativa Especial debe hacer la selección final y elevar la propuesta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes, a la Junta Directiva del Congreso Nacional. La Junta Directiva del Congreso Nacional debe someter al Pleno para la elección final de los Consejeros, con el voto favorable de por lo menos dos tercios (2/3) de los diputados(as).
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 31 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-31/