Artículo 276de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PAPELETAS NULAS EN EL NIVEL ELECTIVO PLURINOMINAL DE DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL Son consideradas nulas las papeletas electorales del nivel electivo plurinominal de Diputados al Congreso Nacional cuando:
1. La papeleta electoral contenga mayor cantidad de marcas que las correspondientes al departamento respectivo. En el caso del nivel de Diputados al Congreso Nacional, la nulidad de una marca no afecta a las demás marcadas correctamente siempre y cuando el total de marcas entre nulas y válidas no exceda la cantidad de marcas permitidas;
2. La papeleta electoral contenga símbolos, palabras u oraciones que abarque toda la papeleta;
3. Las papeletas electorales que se encuentren bajo el mismo doblez;
4. Cuando la papeleta electoral sufragada no tenga impresas las firmas y sellos de los Consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral; y,
5. Cuando la papeleta sufragada no tenga la firma del presidente y del secretario de la Junta Receptora de Votos y el código de barra respectivo.
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TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 276 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-276/