Artículo 278de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
TRANSMISIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES Una vez concluido el escrutinio en el nivel Presidencial, la Junta Receptora de Votos en pleno, por medio de los formatos y en aplicación de los procedimientos técnicos, transparentes y seguros, establecidos previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe realizar la transmisión simultánea de los resultados de este nivel electivo inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los partidos políticos, a alianzas y a las candidaturas independientes participantes en el proceso. Para este efecto, el sistema de transmisión que se adopte debe tener interconexión directa con el servidor de cada uno de los partidos políticos participantes, y las salas de observación y los medios de prensa tanto nacional como internacional y debe ser adjudicado como mínimo 4 meses antes de la celebración del proceso electoral. La inobservancia de la implementación del sistema a que hace referencia el presente artículo hará incurrir a las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la responsabilidad por incumplimiento de la Ley.
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TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 278 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-278/