Artículo 275de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CALIFICACIÓN DE PAPELETAS Y MARCAS EN EL NIVEL ELECTIVO DE DIPUTADOS PLURINOMINALES AL CONGRESO NACIONAL En el nivel electivo plurinominal de Diputados al Congreso Nacional las papeletas y marcas se califican así:
1. Papeleta Electoral válida, es aquella en la cual la cantidad de marcas colocadas por el elector, ya sea individualmente o en línea o raya continua, no excede el total de candidatos a elegir por el departamento respectivo. Cuando en una papeleta electoral se contabilicen marcas válidas y marcas nulas, siempre y cuando la suma de ambas no exceda la cantidad de candidatos a elegir en el respectivo departamento, la papeleta se considera como válida;
2. Papeleta Electoral en blanco, es aquella en la cual el elector no vota por ningún candidato a Diputado o cuando haya colocado símbolos gráficos, alfabéticos, numéricos o una combinación de ellos, fuera de los recuadros destinados para marcar, por lo que se consideran como no marcadas; y,
3. Papeleta Electoral nula, es aquella que aún cuando haya sido marcada por el elector, no puede adjudicarse a ningún candidato a Diputado, por no reunir los requisitos para ser considerada como válida.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 275 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-275/