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Artículo 274de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

VOTOS NULOS EN LOS NIVELES ELECTIVOS PRESIDENCIAL, DE CORPORACIÓN MUNICIPAL Y DIPUTADOS UNINOMINALES AL CONGRESO NACIONAL Son considerados votos nulos los votos sufragados en el nivel Presidencial, de Corporación Municipal y de Diputados uninominales al Congreso Nacional en los casos siguientes:

1. Los consignados en dos o más papeletas bajo el mismo doblez;

2. Cuando el voto sufragado no tenga impresas las firmas y sellos de los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE);

3. Cuando el voto sufragado no tenga la firma del Presidente y Secretario de la Junta Receptora de Votos;

4. Cuando el elector haya votado por más de una fórmula o planilla; y,

5. Cuando el voto abarque dos (2) recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 274 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-274/

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