Artículo 273de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CALIFICACIÓN DEL VOTO EN LOS NIVELES ELECTIVOS PRESIDENCIAL, DE CORPORACIÓN MUNICIPAL Y DIPUTADOS UNINOMINALES AL CONGRESO NACIONAL En el nivel Presidencial, de Corporación Municipal y de Diputados uninominales al Congreso Nacional, los votos se califican así:
1. Voto válido, es aquel en el cual el elector votó solo por una fórmula Presidencial, de Corporación Municipal y/o de Diputados uninominales al Congreso Nacional, en su caso, dentro de cualquier área del recuadro que corresponda al partido o candidatura independiente; en caso que el voto abarque más de un recuadro, el voto será atribuido al candidato en cuyo recuadro aparezca la mayor parte del mismo. Para este efecto, el recuadro para marcar debe contener el emblema del partido o candidatura independiente, la fotografía del candidato, y el recuadro en blanco correspondiente;
2. Voto en blanco, es aquel en el cual el elector no vota por ninguna fórmula en cualquiera de los niveles electivos o cuando haya colocado símbolos gráficos, alfabéticos, numéricos o una combinación de ellos, fuera de los recuadros destinados para votar, por lo que se consideran como no puestos; y,
3. Voto nulo, es aquel que aún cuando sea emitido por el elector, no puede adjudicarse a ningún candidato, fórmula o planilla, por no reunir los requisitos para ser considerado como válido por la Junta Receptora de Votos.
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TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 273 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-273/