Artículo 272de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DENOMINACIÓN DE PAPELETAS ELECTORALES SEGÚN EL NIVEL ELECTIVO Para efectos del escrutinio y consignación en cada acta de cierre, se denomina voto a la papeleta electoral utilizada en:
1. El nivel Presidencial;
2. Corporación Municipal; y,
3. Los Diputados al Congreso Nacional en los departamentos con elecciones uninominales. Se denomina papeleta electoral y el elector expresa en ella su voluntad por medio de marcas, a la utilizada en el nivel de Diputados al Congreso Nacional en elecciones plurinominales.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 272 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-272/