Artículo 259de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL Los miembros de la Junta Receptora de Votos recibirán del Consejo Municipal Electoral, la maleta electoral debiendo constatar por escrito que la misma está siendo entregada, observándose en su entrega los elementos de seguridad que se hayan determinado. Una vez recibida la maleta electoral, los miembros de la Junta Receptora de Votos abrirán la misma. Asimismo, verificar que la maleta contenga los documentos electorales, documentos auxiliares y materiales electorales, para practicar la votación y el escrutinio, que entre otros son los siguientes:
1. Hoja de inventario para control de recepción y entrega del material electoral;
2. Acta de Apertura;
3. Cuaderno de Votación;
4. Talonarios de Papeletas por cada nivel electivo, en número suficiente para el ejercicio del sufragio por parte de los electores asignados a la Junta Receptora de Votos respectiva;
5. Actas de Cierre en papel de seguridad y debidamente codificadas y numeradas en forma correlativa por cada nivel electivo, con sus respectivas copias certificadas;
6. El listado de electores;
7. Hoja de incidencias; Formatos de conteo por cada 8. nivel electivo; Tinta indeleble para aplicar en 9. el dedo del elector;
10. Sellos de “Ratificado”, “Escrutado”, “Votó”, “Válido”, “Nulo”, “Blanco”, “Sobrante” y “Es conforme con su original”;
11. Instructivo de la Junta Receptora de Votos;
12. Urnas y cabinas de votación;
13. Cinta adhesiva transparente de seguridad para ser colocada sobre el área de los resultados del escrutinio en las actas de cierre;
14. Bolsa de seguridad para el retorno de los documentos electorales;
15. Lector de huellas dactilares; y,
16. Otros que sean necesarios.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 259 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-259/