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Artículo 252de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO FÍSICO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben acondicionar el espacio físico donde se instalará la Junta, procurando que la votación se desarrolle con comodidad y se garantice la secretividad del voto.

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TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 252 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-252/

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