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Artículo 253de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DOCUMENTOS LECTORALES Para los efectos de esta Ley se consideran documentos electorales:

1. El Censo Nacional Electoral;

2. Los Listados de Elecciones;

3. Los Cuadernos de Votación;

4. Las Actas de los Organismos Electorales;

5. Hojas de Incidencias

6. Las actas de cierre de la Junta Receptora de Votos por cada nivel electivo y sus copias certificadas;

7. Certificación de resultados y de cualquier otra clase, utilizadas en el proceso electoral;

8. Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales;

9. La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares;

10. Las Papeletas Electorales;

11. Documento Nacional de Identificación (DNI); y,

12. Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.

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TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 253 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-253/

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