Artículo 253de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DOCUMENTOS LECTORALES Para los efectos de esta Ley se consideran documentos electorales:
1. El Censo Nacional Electoral;
2. Los Listados de Elecciones;
3. Los Cuadernos de Votación;
4. Las Actas de los Organismos Electorales;
5. Hojas de Incidencias
6. Las actas de cierre de la Junta Receptora de Votos por cada nivel electivo y sus copias certificadas;
7. Certificación de resultados y de cualquier otra clase, utilizadas en el proceso electoral;
8. Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales;
9. La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares;
10. Las Papeletas Electorales;
11. Documento Nacional de Identificación (DNI); y,
12. Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 253 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-253/