Artículo 250de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PERSONAS QUE NO PUEDEN EJERCER EL SUFRAGIO NI PERMANECER EN EL LOCAL DE UNA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. No pueden ejercer el sufragio, ni permanecer en el local de una Junta Receptora de Votos, las personas que concurran bajo los efectos de alguna droga, en estado de ebriedad, armado o portando insignias o emblemas que demuestren la afiliación política del elector. Solamente pueden permanecer identificados los delegados observadores de los partidos políticos.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 250 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-250/