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Artículo 249de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PERSONAS QUE PUEDEN PERMANECER DURANTE LA VOTACIÓN EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. Durante la jornada de la votación, solamente pueden permanecer en el local de una Junta Receptora de Votos, los miembros de la Junta Receptora de Votos, los observadores nacionales e internacionales, y los delegados observadores de los partidos políticos acreditados conforme a la presente ley.

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TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 249 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-249/

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