Artículo 251de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PRESENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben presentarse al Centro de Votación a las cinco y media de la mañana (5:30 am.), y acreditarse ante la Junta, con su documento nacional de identificación (DNI). Estando presentes la mitad más uno de los integrantes de la Junta se procederá a la recepción de la maleta electoral. A la misma hora, deben también presentarse los delegados observadores de los partidos políticos.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 251 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-251/