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Artículo 251de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben presentarse al Centro de Votación a las cinco y media de la mañana (5:30 am.), y acreditarse ante la Junta, con su documento nacional de identificación (DNI). Estando presentes la mitad más uno de los integrantes de la Junta se procederá a la recepción de la maleta electoral. A la misma hora, deben también presentarse los delegados observadores de los partidos políticos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 251 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-251/

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