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Artículo 197de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES PRIMARIAS. Las Juntas Receptoras de Votos para elecciones primarias se deben conformar con un miembro propietario y su respectivo suplente, por cada uno de los movimientos internos de los partidos políticos. Éstos deben desempeñar sus cargos de manera ad honorem y deben ser electores del municipio y de preferencia de la misma Junta Receptora de Votos o centro de votación al que estén asignados.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 197 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-197/

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