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Artículo 194de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe recibir los documentos que acrediten las condiciones de elegibilidad de los ciudadanos que se presenten como candidatos a cargos de elección popular, cumpliendo lo establecido en la Ley y sus estatutos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 194 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-194/

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