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Artículo 195de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

UBICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LAS PAPELETAS. Finalizando el plazo de inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe establecer el orden en que se ubicarán los movimientos en las papeletas electorales, mediante un sorteo para cada Partido Político, válido para todos los niveles electivos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 195 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-195/

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