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Artículo 196de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS LISTADOS PRELIMINARES DE

ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe entregar a los partidos políticos, a partir de la inscripción de los movimientos internos, copia en forma electrónica de los listados preliminares de electores, para los fines pertinentes.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 196 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-196/

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