Artículo 198de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CAPACITACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES PRIMARIAS. El Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio del Instituto Nacional de Formación Político- Electoral, con la colaboración de los movimientos internos, setenta (70) días antes y hasta treinta (30) días antes de las elecciones desarrollará los procesos de capacitación de los miembros de las juntas receptoras de votos. Los nombres de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, debidamente capacitados, deben ser incorporados al listado de electores de la junta receptora de votos a la que lo asigne su movimiento correspondiente. Para estos efectos y dentro del mismo período de capacitación, el Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio del Instituto Nacional de Formación Político Electoral debe entregar oficialmente a cada movimiento interno el listado de los miembros capacitados.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Citado por
- Artículo 309«Si la vacante fuere de un diputado propietario, el cargo debe ser ocupado por el respectivo suplente y éste a su vez debe ser reemplazado por la persona que determine la autoridad partidaria, y que…»
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 198 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-198/