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Artículo 192de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONDICIONES DE LA ALIANZA ENTRE MOVIMIENTOS INTERNOS. A fin de asegurar la libertad de los movimientos internos de los partidos políticos, de lograr acuerdos y alianzas que permitan llevar nóminas o candidatos en común en todos los niveles electivos, garantizando la participación en igualdad de condiciones y el derecho del ciudadano a ser postulado por más de un movimiento interno, se establecen las regulaciones siguientes:

1) Ningún candidato puede aparecer en más de una casilla en la papeleta electoral, aunque vaya postulado por varios movimientos, para no permitir más de una marca por candidato en cada papeleta. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe emitir la reglamentación para adecuar la documentación electoral que corresponda;

2) Las alianzas pueden ser inscritas en cualquier momento desde la solicitud de inscripción de los movimientos internos que la componen hasta sesenta (60) días antes de las elecciones primarias siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar la fórmula presidencial y las nóminas completas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroámericano, las nóminas completas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en al menos catorce (14) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos doscientos (200) municipios, y;

3) Las alianzas que se inscriban al mismo tiempo con la inscripción de los movimientos que la componen, sólo serán admitidas si los movimientos en cuestión presentan de manera individual por cada movimiento, las nóminas completas de candidatos a diputados al Congreso Nacional en al menos catorce (14) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos doscientos (200) municipios. El Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentará todo lo relativo a las alianzas entre movimientos internos, no previsto en los artículos precedentes.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 192 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-192/

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