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Artículo 191de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ALIANZA TOTAL Y ALIANZA PARCIAL ENTRE MOVIMIENTOS INTERNOS. Es alianza total aquella en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales. Es alianza parcial aquella en que sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio. En este caso, los movimientos políticos internos conservarán el derecho de acreditar representantes en los organismos electorales de los lugares donde no se presenten candidaturas comunes.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 191 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-191/

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