Artículo 182de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS PARA ELECCIONES PRIMARIAS. Tienen derecho a participar en elecciones primarias a nivel nacional, los movimientos internos que inscriban sus candidatos a la fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia de la República, nómina de candidatos a Diputados al Parlamento Centroámericano, nóminas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional y a miembros de las Corporaciones Municipales, en por lo menos catorce (14) de los Departamentos y (200) doscientos Municipios del País, respectivamente, así mismo el listado de ciudadanos que respaldan su inscripción en una cantidad no menor al dos por ciento (2%) de los votos obtenidos por su partido político en la última elección general, en el nivel electivo presidencial. Estos listados deben ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos entregados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); entre otros, deben incluir nombre y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar de cada uno de los ciudadanos que lo conforman.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 182 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-182/