Artículo 181de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PROCESO DESIERTO. Vencido el plazo para la inscripción de movimientos para participar en elecciones primarias, si no se hubiese inscrito ningún movimiento, El Consejo Nacional Electoral (CNE) autorizará al partido político o a los partidos políticos de que se trate, a realizar dichos procesos bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), debiendo elegirse los candidatos mediante elección de segundo grado que deberán realizar las Convenciones, Plenos o Asambleas Nacionales, Departamentales o Municipales de los mismos según el nivel electivo de que se trate, conforme a lo establecido en sus estatutos.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 181 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-181/