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Artículo 179de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LISTADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe entregar a los Partidos Políticos los listados de los cargos de elección popular a elegir, a nivel nacional, departamental y municipal, ocho (8) meses antes de la celebración de las elecciones primarias, para que éstos lo hagan del conocimiento de los movimientos internos. Los cargos de elección popular son:

1) Presidente y Designados a la Presidencia de la República y diputados al Parlamento Centroamericano;

2) Diputados al Congreso Nacional; y,

3) Miembros de las Corporaciones Municipales.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 179 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-179/

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