LeytecaHonduras

Artículo 180de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSULTA PARTIDARIA. En caso de que un solo movimiento haya solicitado su inscripción y llena los requisitos de Ley, el partido político debe convocar a asambleas para elegir sus candidatos, las cuales deben ser supervisadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Dichas asambleas deben realizarse en la fecha prevista para la realización de las elecciones primarias de los partidos políticos.

Ubicar en la ley

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 180 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-180/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.