Artículo 178de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS. Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. El Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgará el financiamiento y asistencia técnica a los partidos políticos para la práctica de dichas elecciones.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 178 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-178/