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Artículo 178de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS. Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. El Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgará el financiamiento y asistencia técnica a los partidos políticos para la práctica de dichas elecciones.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 178 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-178/

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