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Artículo 151de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para la fórmula Presidencial es indispensable inscribir la candidatura a Presidente de la República y a los cargos de Designados a la Presidencia de la República; para la fórmula de Diputados al Congreso Nacional, es necesaria la inscripción de la cantidad completa de los candidatos a propietarios y sus respectivos suplentes. En el caso de inscripción de la fórmula a la Corporación Municipal, esta debe ser completa. En todos los casos de las planillas tanto presidencial como corporación municipal y de diputados debe respetarse el principio de paridad y alternancia.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 151 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-151/

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