Artículo 151de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para la fórmula Presidencial es indispensable inscribir la candidatura a Presidente de la República y a los cargos de Designados a la Presidencia de la República; para la fórmula de Diputados al Congreso Nacional, es necesaria la inscripción de la cantidad completa de los candidatos a propietarios y sus respectivos suplentes. En el caso de inscripción de la fórmula a la Corporación Municipal, esta debe ser completa. En todos los casos de las planillas tanto presidencial como corporación municipal y de diputados debe respetarse el principio de paridad y alternancia.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 151 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-151/