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Artículo 152de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Para el efecto de la inscripción de las candidaturas independientes, el candidato que encabece la planilla o fórmula respectiva, y que llene los requisitos exigidos por la Ley, debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante apoderado constituido en escritura pública, su inscripción dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la convocatoria de Elecciones Generales.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 152 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-152/

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