Artículo 152de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Para el efecto de la inscripción de las candidaturas independientes, el candidato que encabece la planilla o fórmula respectiva, y que llene los requisitos exigidos por la Ley, debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante apoderado constituido en escritura pública, su inscripción dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la convocatoria de Elecciones Generales.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 152 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-152/