Artículo 139de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE FUSIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. Las fusiones de partidos políticos deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral (CNE), al menos sesenta (60) días antes de la convocatoria a elecciones generales, debiendo emitir el órgano electoral su resolución a más tardar treinta (30) días antes de dicha convocatoria para que surta sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la fusión. Contra las resoluciones emitidas, los interesados pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación contemplados en la Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 139 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-139/