Artículo 125de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REQUISITOS PREVIOS A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Previo a conformar las nóminas de ciudadanos que respaldan las solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe elaborar el formato oficial que contiene los espacios para consignar el departamento, municipio, nombres y apellidos de los ciudadanos, su número de documento nacional de identificación (DNI), y la huella dactilar. Dicho formato debe ser entregado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) al respectivo apoderado del partido político que solicita la inscripción, para que puedan proceder a recopilar la información de los ciudadanos que respaldarán su inscripción.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 125 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-125/