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Artículo 124de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO. Los ciudadanos, en el pleno ejercicio de sus derechos políticos y en una cantidad no menor de cincuenta (50), tienen derecho a asociarse para constituir un Partido Político. Para ello, deben comparecer personalmente ante notario manifestando tal propósito y requiriendo de éste que lo haga constar en acta notarial, la cual debe contener: los nombres, apellidos y número del documento nacional de identificación de los requirentes; el nombre que proponen para identificar el partido político que constituyen, la designación del apoderado que representará al partido político en el proceso de inscripción, así como la declaración expresa de los comparecientes de sujetarse a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley y sus reglamentos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 124 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-124/

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