Artículo 123de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ÓRGANOS PARTIDARIOS. Cada Partido político debe tener como mínimo:
1) Un órgano deliberativo y normativo de carácter nacional;
2) Un órgano ejecutivo nacional;
3) Órganos departamentales;
4) Órganos municipales;
5) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financiados y de la rendición de cuentas;
6) Un órgano responsable de la formación y capacitación política e ideología;
7) Un órgano disciplinario y de resolución de controversias internas; y,
8) Los órganos de base sean éstas grupos campesinos, grupos cooperativistas, juventud y mujer.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 123 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-123/