LeytecaHonduras

Artículo 122de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

POLÍTICA DE EQUIDAD Y DE IGUALDAD DE GÉNERO. La política de equidad y de igualdad de género debe contener como mínimo las medias para:

1) Garantizar el cumplimiento del principio de equidad y de igualdad de género en la integración de sus órganos internos, en la postulación de los candidatos a cargo de elección popular, así como en las propuestas para integrar organismos de cualquier índole; y,

2) Promover la formación y capacitación equitativa de las mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, discapacitados, étnicas y afrohondureños.

Ubicar en la ley

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 122 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-122/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.