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Artículo 120de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ESTATUTOS. Los partidos políticos son libres de introducir sus propias normas en sus estatutos y de emitir sus reglamentos por medio de su órgano competente, observando lo prescrito en la Constitución de la República y esta Ley; sin embargo, los Estatutos deben contener obligatoriamente lo siguiente:

1) La denominación del propio Partido político, el emblema, color o colores que lo caractericen y lo diferencien;

2) Los procedimientos para la afiliación de sus miembros;

3) Los derechos y obligaciones de sus miembros;

4) Organismos políticos, administrativos y técnicos, con detalle de sus funciones y obligaciones;

5) La conformación de un órgano financiero con detalle de sus funciones y obligaciones y la normativa pertinente a la transparencia y la rendición de cuentas;

6) Establecer un órgano para la solución de conflictos internos y las normas procedimentales para tal fin;

7) Los procedimientos democráticos para designación, integración y renovación de los órganos directivos, administrativos y técnicos por elecciones internas directas, de segundo grado o de nombramiento;

8) Los procedimientos de reforma estatutaria;

9) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos en caso de no existir contienda interna para las elecciones primarias ordenadas en esta Ley;

10) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentadas en su declaración de principios y programa de acción política;

11) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

12) Las sanciones aplicables a los miem bros que inf r inja n sus disposiciones internas y los medios y procedimientos de defensa;

13) Normas relativas a la expresión de voluntad de sus afiliados en la adopción de ideología y en la conformación de fusión o alianzas con otro u otros Partidos políticos; y,

14) En los estatutos que también contengan normas relativas a la participación efectiva en equidad e igualdad de género.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 120 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-120/

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