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Artículo 119de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. La Declaración de Principios de los partidos políticos debe contener como mínimo:

1) La obligación de cumplir la Constitución y las leyes;

2) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

3) La obligación de lograr sus objetivos por medio democráticos, representativos y participativos, acatar la voluntad de las mayorías y no subordinar su actuación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa y las autoridades constituidas; y,

4) El reconocimiento de la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 119 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-119/

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